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CONDITIONS GÉNÉRALES INTERPROFESSIONNELLESDE LOCATION DE MATÉRIELD'ENTREPRISE AVEC CONDUCTEURINTERPROFESSIONNELLESDE LOCATION DE MATÉRIEL

Artículo 1: General

1.1 Las condiciones generales interprofesionales para el alquiler de equipos de la empresa han sido elaboradas por una comisión especializada que reúne a usuarios y profesionales en el alquiler de equipos de construcción. Para tener valor contractual, estas condiciones generales deben mencionarse expresamente en la redacción del pedido realizado por el inquilino, en el contrato o en el albarán de entrega. Estos documentos deben al menos especificar:

  • la definición del equipo alquilado y su identificación,

  • el lugar de empleo,

  • El período indicativo de alquiler.

También pueden indicar:

  • las condiciones de provisión,

  • las condiciones de uso,

  • condiciones de transporte,

  • La tarifa vigente el día del contrato y de acuerdo con la duración del alquiler.

1.2 Estas condiciones generales constituyen un marco y no pretenden prever y resolver todas las situaciones. Las partes contratantes se ocuparán de abordar sus problemas específicos en condiciones específicas que luego se desviarán de las condiciones generales.

1.3: Como proveedor de servicios, el arrendador pone a disposición del inquilino equipos con un conductor que se considere capaz.

Artículo 2: lugar de empleo

2.1 El equipo se utiliza exclusivamente en el sitio indicado o en un área geográfica limitada. Cualquier uso fuera del sitio o del área indicada sin el previo consentimiento expreso del arrendatario puede justificar la terminación del alquiler con posiblemente el pago de una suma global prevista en el artículo 18.
2.2 El acceso no intencionado al sitio se autorizará a la empresa de alquiler, oa sus empleados, durante el período de alquiler. La empresa de alquiler o sus empleados deben informar al administrador del sitio y cumplir con las regulaciones internas y las instrucciones de seguridad específicas del sitio. Sin embargo, permanecerán bajo la dependencia y responsabilidad del arrendador.
2.3 El inquilino es responsable de tomar todas las medidas con las autoridades competentes para obtener autorizaciones para circular en el sitio y / o estacionar el equipo alquilado en la vía pública.
2.4 En caso de que se requieran autorizaciones especiales para acceder al sitio, su obtención, en beneficio de la empresa de alquiler o sus empleados, sigue siendo responsabilidad del inquilino.
2.5 En caso de no obtener estas autorizaciones, las multas o multas resultantes son pagaderas por el inquilino.

Artículo 3 : Disponibilidad

3.1 Condiciones de disponibilidad
3.1.1 Todos los equipos, accesorios y todo lo que permita el uso normal se consideran entregados al inquilino en buen estado de funcionamiento, limpios y engrasados ​​y, si es necesario, reabastecidos y equipados con anticongelante. Están acompañados, si es necesario, de la documentación técnica necesaria para su uso y mantenimiento. También se considera que cumplen con todas las prescripciones legales o reglamentarias relativas, en particular, pero no exclusivamente, a la seguridad y la salud de los trabajadores, los impuestos y el tráfico rodado.


3.1.2 Es producido, si es necesario, por el arrendador al momento de poner a disposición, los certificados de prueba y / o los informes de visita que autorizan el uso de dicho material a pesar del artículo 8. De lo contrario, el arrendador, para poder producir estos documentos, cuando las regulaciones así lo requieran, el inquilino tiene derecho a rechazar el equipo. Esta negativa resulta en la cancelación del alquiler.


3.2 Fecha de disponibilidad El contrato de alquiler puede proporcionar, a elección de las partes, una fecha de entrega o recogida. La parte responsable de la entrega o recogida debe notificar a la otra parte de su llegada con un aviso razonable. El incumplimiento de la fecha acordada implica la responsabilidad contractual de la parte incumplidora. Esta responsabilidad se define en las condiciones específicas.


3.3 estado contradictorio


3.3.1 El equipo entregado o puesto a disposición debe estar sujeto a un albarán de entrega o un contrato de alquiler debidamente firmado por ambas partes. A solicitud de una u otra de las partes, se puede esperar que se redacte una declaración contradictoria a la salida o cuando se ponga en servicio. Si este estado contradictorio revela la incapacidad del material para cumplir con su destino normal, dicho material se considera no entregado. En ausencia de un estado contradictorio, se considera que el equipo funciona correctamente y se le proporcionan los accesorios necesarios para su funcionamiento.


3.3.2 Si el equipo alquilado hace necesario el montaje y / o la instalación, las partes resuelven sus derechos y obligaciones en condiciones especiales.

Artículo 4: Duración del alquiler

4.1 La duración del alquiler comienza desde el día en que todo el equipo alquilado, así como el conductor, se pone a disposición del inquilino en los almacenes de la empresa de alquiler o en las instalaciones donde dicho equipo estaba ubicado anteriormente. Esta fecha se fija contractualmente en el albarán de entrega / hoja de ruta o en el contrato de alquiler. El período de alquiler finaliza el día en que todo el equipo alquilado se devuelve como se define en el artículo 13 al arrendatario en sus almacenes o se pone a su disposición en el lugar designado por él.
4.2 La duración de la intervención del personal de conducción se acuerda de tal manera que permita al arrendatario y al inquilino organizar el trabajo de este personal, en el marco de los horarios de trabajo del inquilino y de conformidad con las regulaciones sobre la duración de Trabajo y tiempo de conducción. No se puede realizar ninguna modificación del horario inicialmente acordado sin el acuerdo previo del arrendatario. Cualquier incumplimiento de esta regla por parte del inquilino daría lugar a su responsabilidad.


4.3 La duración previsible del alquiler, desde una fecha inicial, puede expresarse en cualquier unidad de tiempo. Cualquier modificación de esta duración será objeto de un nuevo acuerdo entre las partes. En el caso de que sea imposible determinar con precisión la duración del alquiler, este último también se puede concluir sin fijar el día de su finalización. En este caso, el aviso de devolución o devolución del equipo se especifica en las condiciones especiales.


4.4 En caso de que el equipo se atasque, por culpa del conductor, los costos de implementación y rescate corren a cargo del arrendatario. El inquilino no puede interrumpir la duración del alquiler. En caso de que el equipo se atasque, por culpa del inquilino, los costos de implementación y rescate son responsabilidad del inquilino. El inquilino no puede interrumpir la duración del alquiler.


4.5 En ausencia del conductor, el arrendador, tan pronto como se dé cuenta, se compromete a involucrar, lo antes posible, a otro conductor que cumpla con los mismos requisitos que el conductor original. El alquiler se suspende hasta que se reemplaza el conductor.

Artículo 5: condiciones de uso

5.1 Naturaleza de uso


5.1.1 El inquilino debe informar al arrendatario sobre las condiciones de uso del equipo alquilado. El llamado uso "normal" del equipo corresponde al recomendado por la compañía de alquiler cuando el inquilino hace la solicitud de alquiler. Cualquier uso diferente debe ser reportado por el inquilino y registrado en las condiciones especiales. Este registro implica la aceptación de ambas partes. El inquilino es responsable de cualquier daño resultante del uso que no esté de acuerdo con su declaración. El inquilino también es responsable del uso del equipo, en particular con respecto a:

  • la naturaleza del suelo y el subsuelo,

  • cumplimiento de las normas que rigen el dominio público,

  • teniendo en cuenta el medio ambiente.

5.1.2 Al concluir el alquiler en consideración de la persona del inquilino, está prohibido que este último subarrenda y / o preste el equipo sin el acuerdo del arrendatario. El inquilino no puede conducir o hacer que el equipo sea utilizado por un conductor que no sea el operador del alquiler. Cualquier incumplimiento de esta regla daría lugar a responsabilidad.


5.1.3 Cualquier uso que no cumpla con la declaración previa del inquilino o con el destino normal del equipo alquilado le da al arrendatario el derecho de rescindir el contrato de alquiler y exigir la devolución del equipo de acuerdo con las disposiciones del artículo 18.


5.2 Duración diaria de uso El equipo alquilado se puede utilizar, a discreción, de conformidad con el artículo 4-2 durante la duración diaria del sitio que, en ausencia de detalles especiales ingresados ​​en las condiciones especiales, se fija a las 8 horas . Cualquier uso más allá de este tiempo requiere que el inquilino informe al arrendatario y dará como resultado un alquiler adicional que se definirá en las condiciones especiales.


5.3 Interrupción temporal del uso En caso de que se interrumpa el trabajo en el equipo, el equipo se mantiene en el sitio pero el conductor se pone a disposición de la compañía de alquiler, el alquiler continúa en las condiciones de precio especificadas en las condiciones especiales.

Artículo 6: transporte

6.1 El transporte del equipo alquilado, en el viaje de ida y vuelta, es, en lo que respecta al costo, a cargo del inquilino. En el caso de que el transporte sea realizado por el arrendador o por un tercero elegido por él, el costo de este servicio se facturará al inquilino de acuerdo con una tarifa que se definirá en las condiciones especiales. El inquilino no admite el transporte adicional que puede resultar de un reenvío solicitado por el arrendatario a un lugar que no sea el de origen.


6.2 El costo de la descarga al llegar al sitio y el costo de la carga desde el sitio al final del alquiler también corren a cargo del inquilino.


6.3 El transporte se realiza bajo la responsabilidad del inquilino en el caso de la eliminación del material ejecutado por él o por un tercero elegido por él, y bajo la responsabilidad del arrendatario en el caso de la entrega realizada por él o por un tercero elegido por él. . La responsabilidad de la carga y / o descarga recae en el operador. El inquilino debe, antes de la remoción, justificar que está cubierto por un seguro específico suficiente contra todos los riesgos causados ​​al equipo y los causados ​​por él.


6.4 En el caso de que el transportista sea un tercero, es la parte que organiza el transporte la que ejerce el remedio. Por lo tanto, corresponde a esta parte verificar, antes de realizar el transporte, que todos los riesgos, tanto los daños al equipo como los causados ​​por él, estén cubiertos por un seguro suficiente del transportista y, si no no es el caso, tomar todas las medidas útiles para asegurar los materiales.


6.5 En todos los casos, cuando se observa un desastre a la llegada del equipo, el destinatario debe formular inmediatamente las reservas legales e informar a la otra parte para que se puedan tomar medidas de protección sin demora, y que las declaraciones de Se puede hacer un seguro.

Artículo 7: Instalación, Montaje, Desmontaje

7.1 La instalación, el montaje y el desmontaje (cuando estas operaciones lo demuestren necesario) son realizados por la empresa de alquiler, bajo su exclusiva responsabilidad. Las condiciones de ejecución (plazo, precio, ...) se fijan en las condiciones especiales.


7.2 La instalación, el montaje y el desmontaje no modifican la duración del alquiler, que permanece como se define en el artículo 4.

Artículo 8: Mantenimiento del equipo.

8.1 La empresa de alquiler realizará controles y adiciones a todos los niveles (aceite, agua, otros fluidos) diariamente bajo su exclusiva responsabilidad. Verificará la presión y el estado de los neumáticos, que reparará si es necesario. Llevará a cabo operaciones de mantenimiento y prevención de rutina, en particular vaciado y lubricación, y el reemplazo de piezas de desgaste actuales, a menos que se especifiquen condiciones específicas.


8.2 El suministro de combustible y anticongelante es responsabilidad del arrendador, a menos que se estipule lo contrario en las condiciones especiales.


8.3 El inquilino se reservará el tiempo suficiente para que el arrendatario permita que este realice el mantenimiento del equipo. Se acuerdan las fechas y la duración de la intervención.


8.4 A menos que se estipule lo contrario en las condiciones especiales, el tiempo requerido para el mantenimiento del equipo a cargo del arrendatario es una parte integral del período de alquiler según se define en el artículo 4.

Artículo 9: reparaciones, averías

9.1 En caso de que una avería inmovilice el equipo durante la duración del alquiler, el inquilino acuerda informar al arrendador dentro de las 48 horas por cualquier medio a su conveniencia. El contrato se suspenderá por la duración de la reparación con respecto a su pago, pero se mantendrá en vigor para todas las demás obligaciones.


9.2 Si esta reparación excede el 10% del período de alquiler previsto en el contrato, o una semana calendario, el inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato de alquiler pagando solo los alquileres acumulados hasta la fecha de inmovilización del equipo , excluyendo cualquier daño de cualquier tipo. Sin embargo, en el caso de un alquiler que no exceda una semana calendario, el inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato de inmediato tan pronto como el equipo no haya sido reemplazado dentro del día hábil (viernes, sábado y días festivos excluidos) después de l información dada al arrendador.


9.3 La terminación está sujeta a la devolución del material.


9.4 Todas las reparaciones se realizan por iniciativa del arrendador o del arrendatario con la autorización del arrendador. Sin embargo, si la reparación se hace necesaria por la culpa comprobada del inquilino, este último no puede hacer uso de ninguno de los derechos que le reconoce este artículo. En consecuencia, el alquiler continúa con todos sus efectos hasta que se repara el equipo.


9.5 Las fallas mecánicas de menor importancia cuando resultan en la inmovilización del equipo por una duración menor o igual a dos horas no modifican la duración del alquiler que permanece como se define en el artículo 4. Para fallas mayores a las dos en punto, la duración del contrato puede suspenderse, pero todas las demás obligaciones derivadas del mismo siguen vigentes.

Artículo 10: Responsabilidades

10.1 Tan pronto como el equipo haya llegado al sitio, el inquilino es responsable de las condiciones para el desempeño del trabajo realizado por el conductor. Asegura la coordinación entre la misión del conductor y las actividades del sitio. Asume la responsabilidad de las instrucciones y directivas que le da al conductor.


10.2 El arrendatario debe interrumpir inmediatamente el trabajo en el equipo si el conductor del arrendador, por su comportamiento, se considera no apto, por cualquier motivo, para realizar el trabajo por el cual está interviniendo e inmediatamente notificar al arrendador. En este caso, la duración del alquiler se interrumpe desde el momento en que el inquilino ha sido notificado por el inquilino.


10.3 El conductor no está obligado a realizar tareas que no sean compatibles con el equipo alquilado o con las normas de seguridad establecidas por la ley y por el fabricante del equipo. En este caso, el conductor debe notificar de inmediato a la empresa de alquiler. El último y el inquilino renegociarán otros equipos compatibles con la tarea a realizar. Esta negociación no interrumpe la duración del alquiler.


10.4 El conductor del operador de alquiler debe tener la actitud y la vestimenta correctas. Debe respetar los horarios definidos en el artículo 4.2. Debe cumplir con las instrucciones de salud y seguridad vigentes en el negocio del inquilino y comunicarlo al conductor, como parte de la coordinación necesaria de la operación.


10.5 Asimismo, el inquilino se compromete a garantizar la seguridad del conductor y el equipo del operador de alquiler y poner a disposición del conductor, de la misma manera que para su propio personal, locales adecuados para su guardarropa, sus comidas y su herramientas


10.6 El inquilino, fuera de las horas de trabajo, tiene la custodia legal y material de la máquina arrendada que, por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad.


10.7 Además de la culpa del arrendador o su agente, el inquilino no puede cuestionar la responsabilidad del arrendador o de su agente en caso de que ocurra un desastre en el sitio durante o después del trabajo del equipo alquilado, entendiéndose que el El inquilino debe tomar todas las precauciones y medidas de seguridad requeridas por la naturaleza del trabajo realizado. Además, en su calidad de gerente de obras, se considera que el inquilino ha cumplido las reglamentaciones vigentes y, en particular, ha hecho las declaraciones previas de intención de trabajar a las diversas administraciones interesadas.


10.8 El nombramiento del conductor es responsabilidad exclusiva del arrendador.


10.9 El arrendador es responsable de los daños causados ​​por su conductor a instalaciones y estructuras elevadas y expuestas.


10.10 El equipo alquilado con un conductor viaja en la carretera pública bajo la total responsabilidad de la empresa de alquiler y su conductor.


10.11 El inquilino no se hace responsable de las consecuencias dañinas de los defectos ocultos en el equipo alquilado o del desgaste no visible que hace que el equipo no sea apto para el uso al que está destinado.

Artículo 11 : seguro

11.1 Con respecto a terceros.


11.1.1 Tráfico (RC Traffic) El inquilino está garantizado por la compañía de alquiler por los riesgos de responsabilidad de tránsito dentro de los límites de la ley del 27 de febrero de 1958 que establece una obligación de seguro con respecto a la circulación de vehículos terrestres y remolques La obligación del arrendador de asegurar el vehículo terrestre y los remolques en responsabilidad no exime al inquilino de su obligación de seguro en la compañía de responsabilidad civil.


11.1.2 En el caso de materiales distintos a los definidos en el párrafo anterior, es el arrendatario el responsable de cubrirse con su asegurador (responsabilidad civil), por cualquier daño causado por el Alquiler de equipos.


11.2 Con respecto al equipo alquilado El inquilino es responsable del uso del equipo alquilado y de todos los daños sufridos por este equipo, excepto en el caso de una falla reconocida por el conductor. Puede cubrir esta responsabilidad de tres maneras diferentes:


11.2.1 al aceptar el abandono del recurso propuesto por el arrendador de acuerdo con los términos establecidos en las condiciones específicas del contrato de alquiler


11.2.2 cubriéndose con una póliza de seguro. En este caso, debe informar al arrendador, por escrito, al momento de hacerse cargo, de las referencias de contrato suscritas, incluyendo en particular las garantías otorgadas, los deducibles y el compromiso asumido por la compañía de seguros. para pagar la indemnización al arrendador


11.2.3 al permanecer como su propio asegurador, sujeto a la aceptación del arrendador.


11.3 En los últimos dos casos (11.2.2 y 11.2.3), se estipula que el valor de referencia del equipo asegurado es el "valor de reemplazo del catálogo".

Artículo 12: Pruebas y visitas.

12.1 En todos los casos en que las regulaciones vigentes requieran pruebas o una visita al equipo alquilado, el inquilino está obligado a dejar que el conductor ponga el equipo a disposición para su inspección.


12.2 El costo de las visitas regulatorias cíclicas sigue siendo imputable al arrendatario.


12.3 En caso de que una visita cíclica revele la inadecuación del equipo, este último tiene las mismas consecuencias que un fallo (véase el artículo 9)


12.4 El tiempo necesario para la ejecución de las pruebas y / o visitas es una parte integral de la duración del alquiler dentro del límite de medio día hábil.

Artículo 13: devolución de equipos

13.1 Al vencimiento del contrato de alquiler posiblemente extendido por mutuo acuerdo, el inquilino debe devolver el equipo en buenas condiciones, teniendo en cuenta el desgaste normal inherente a la duración del empleo, la limpieza y, si corresponde Si es necesario, repostar. De lo contrario, los servicios de restauración y suministro de combustible se facturarán al inquilino.


13.2 El equipo se devuelve, a menos que las partes acuerden lo contrario, al depósito del arrendador durante el horario de apertura de este último.


13.3 El arrendador debe ser informado de la disponibilidad de su máquina por correo electrónico, fax o cualquier otro documento escrito cada vez que el contrato estipule que él mismo retirará el equipo alquilado.


13.4 La compañía de alquiler redacta un comprobante de devolución del equipo. Se indica en particular:

  • el día y hora de regreso,

  • las reservas que se consideren necesarias, particularmente en relación con el estado del material devuelto.

El recibo de devolución pone fin a la custodia legal del equipo que recayó en el inquilino, excepto cuando el transporte de devolución del equipo se realiza bajo la responsabilidad del arrendador (art. 6); la custodia legal cesa tan pronto como este último o el transportista tome posesión del equipo.


13.5 En ausencia de un acuerdo amistoso sobre las reservas, se indica por escrito en el comprobante. Luego se solicita el arbitraje de una persona designada por mutuo acuerdo entre las partes. En caso de no poder nombrar a esta persona, el arrendador tiene derecho a recurrir a un experto designado por el juez en salas o un agente judicial.


13.6 En caso de devolución del equipo por parte del arrendador, el inquilino queda obligado a todas las obligaciones derivadas del contrato hasta la recuperación del equipo.


13.7 En caso de no devolución de todo el equipo, y después de la notificación formal y la fecha límite de devolución establecida en la carta de notificación formal, el artículo faltante se facturará a su "nuevo valor de catálogo", de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha no restitución

Artículo 14: Precio de alquiler

14.1 Independientemente de la duración de uso mencionada en el artículo 4, el precio generalmente se fija por unidad de tiempo a recuperar para cada alquiler, cualquier unidad de tiempo comenzó a vencer, dentro del límite de un día. Las unidades de tiempo generalmente utilizadas son:

  • el día hábil, día hábil o día calendario,

  • la semana,

  • El mes completo.

14.2 A menos que se especifique lo contrario , el alquiler se adquiere día a día.


14.3 En casos específicos, también se puede acordar facturar de una manera diferente a la especificada en las condiciones especiales. 14.4 Cualquier intervención con el inquilino del personal técnico (ajustador, por ejemplo) empleado o no por el inquilino es responsabilidad del inquilino. El precio se fija mediante el acuerdo de las partes, así como el monto de los gastos de viaje.


14.5 En el caso de que la condición del equipo haga necesaria una evaluación, los costos de los mismos corren a cargo de la parte cuya responsabilidad se declara comprometida, después de ser presentada por el demandante.


14.6 En el caso de una extensión del alquiler, al final de la duración inicialmente planificada, las partes pueden renegociar el precio del alquiler.


14.7 Los archivos adjuntos diarios deben ser firmados todos los días por el inquilino o su servidor, a quien se le entregará una copia de este documento.

Artículo 15: Pago

15.1 Las condiciones de pago para el alquiler de equipos con conductor se establecen en las condiciones específicas de cada empresa de alquiler. En el silencio del contrato, se entiende el pago, en efectivo, neto y sin descuento. En caso de pago a plazos, el impago de una sola fecha de vencimiento implica, al vencimiento de un período de ocho días a partir del envío de una carta certificada con acuse de recibo como notificación formal, la reanudación alquiler de equipo de inmediato, todos los costos de restitución según lo definido en los artículos anteriores siguen siendo responsabilidad del inquilino.


1 5. 2 Cláusula penal: además del interés contractual predeterminado, ocho días después del envío de un aviso formal, cualquier cuenta por cobrar vencerá y quedará impaga al final del plazo acordado, se incrementará en una cantidad fija de 10,000 DA o un porcentaje fijado en las condiciones especiales.

Artículo 16: Cláusulas de mal tiempo.

En caso de mal tiempo debidamente señalado y causando una inactividad real del equipo alquilado, el alquiler no será facturado, ver en las condiciones especiales.

Artículo 17: Pago de la garantía.

17.1 En garantía de las obligaciones contraídas por el inquilino en virtud del contrato, el inquilino, al momento de la celebración del contrato, deposita un pago de garantía en manos del arrendatario, salvo acuerdo contrario registrado en las condiciones particulares. Este pago no debe, por un lado, exceder el cincuenta por ciento (50%) del "valor del formulario de pedido" excluyendo los impuestos del equipo alquilado. Por otro lado, no puede ser menos de un mes de alquiler, a menos que el período de alquiler sea inferior a un mes. En este caso, las partes fijarán la cantidad mínima en las condiciones especiales.


17.2 El reembolso del pago se realizará dentro de un mes del pago total del alquiler y de cualquier otra facturación resultante del mismo.

Artículo 18: Terminación

18.1 Contrato a plazo fijo


18.1.1 Terminación por el arrendador


18.1.1.1 En caso de incumplimiento de las cláusulas previstas en los artículos 2.1, 5.1.3 y 14 de estas condiciones, el alquiler a plazo fijo se cancela, si la compañía de alquiler lo desea, por culpa y reclamos del inquilino. Esta terminación ocurrirá al final de un período de ocho días desde el envío de una carta certificada con acuse de recibo que constituye un aviso formal. En este caso, el inquilino debe devolver el equipo o permitir que sea recogido de acuerdo con el artículo 13. Las obligaciones resultantes del artículo 14 siguen siendo totalmente aplicables.


18.1.1.2 En caso de no presentación o devolución del equipo, al final o durante el contrato, el arrendador puede convocar al inquilino ante el juez de alivio provisional de la ubicación del equipo para que se ordene la devolución inmediata del equipo alquilado. . En caso de rescisión anticipada del contrato de alquiler conforme a este artículo, el arrendador puede reclamar el pago de una compensación equivalente a la mitad del alquiler restante, con un máximo de dos meses contados después de la devolución del equipo.


18.1.1.3 Con respecto al equipo alquilado para un propósito específico, la compensación debida se fija en condiciones especiales.


18.1.2 Terminación por parte del inquilino


18.1.2.1 En caso de rescisión del contrato de alquiler, por cualquier motivo, con excepción del artículo 9.2 de estas condiciones, el inquilino acepta la revisión de la escala de alquiler aplicada inicialmente de acuerdo con la tarifa vigente en día del contrato y el período de alquiler real más una compensación equivalente a la mitad del alquiler restante, con un máximo de dos meses.

18.1.2.2: Con respecto al equipo alquilado para un propósito específico, la compensación debida se fija en condiciones especiales. 18.2 Contrato abierto


18.2.1 Terminación del arrendador


18.2.1.1 En caso de incumplimiento de las cláusulas previstas en los artículos 2.1, 5.1.3 y 15 de estas condiciones, el arrendador puede cancelar el alquiler por un período indefinido, ocho días después de enviarle al inquilino una carta certificada. con acuse de recibo equivalente a un aviso formal. En este caso, el arrendador puede reclamar una compensación igual a dos meses de alquiler, después de que el equipo haya sido devuelto.


18.2.2 Terminación del inquilino (ver artículo 4.1 de estas condiciones).

Artículo 19: Desalojo del arrendador

19.1 Si el arrendatario lleva el equipo alquilado a un edificio del cual es inquilino, debe hacer la declaración por carta certificada con acuse de recibo al propietario del edificio, proporcionándole cualquier detalle sobre el equipo, sobre la identidad del arrendador y llamando su atención sobre el hecho de que el equipo alquilado no puede utilizarse como prenda. El inquilino debe proporcionar una copia de esta carta al arrendador.


19.2 El inquilino tiene prohibido asignar, comprometer o comprometer, subarrendar, prestar el equipo alquilado o deshacerse de él de cualquier manera, sin el consentimiento previo por escrito del inquilino.


19.3 Si un tercero intenta hacer valer los derechos de dicho material, en forma de reclamo, oposición o embargo, el inquilino está obligado a informar al arrendador de inmediato.


19.4 Ni las placas de propiedad adheridas al equipo alquilado, ni las inscripciones llevadas en él deben ser removidas o modificadas por el inquilino. Este último no podrá agregar ninguna inscripción o marca en el material sin la autorización del arrendatario.

Artículo 20: pérdidas operativas

Por alguna razón, las pérdidas operativas, directas y / o indirectas, nunca están cubiertas por el arrendador.

Artículo 21: Arbitraje

Si surge una disputa entre el arrendador y su inquilino, ya sea en curso o al final del contrato, con respecto a la ejecución de estas condiciones de alquiler y / o contrato particular que hayan concluido, puede someterse a arbitraje d '' una personalidad que tendrá todos los poderes para resolver la disputa, incluidos los poderes de un compositor amigable y que será nombrada de común acuerdo entre las partes.

   

Hecho en Argel, el 31 de marzo de 2018.

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